Síntesis de las condiciones del Título:

  • Adjudicaciones Mensuales:
    Participarán los suscriptores que hayan abonado la cuota a mas tardar el día hábil anterior al del sorteo y se encuentren al día con las cuotas anteriores.

  • Ahorro Acumulado a la finalización del Plan:
    Importe total del Valor Nominal del título: Ej.: Si suscribe un plan por un monto equivalente a $10.000, a la finalización del Plan se le reintegrarán $10.000.

  • Reintegro del Ahorro Acumulado:
    Habiendo abonado un mínimo de cuotas que varía de acuerdo al plan suscripto y transcurridos los meses corridos necesarios en cada tipo de plan, contados desde la fecha de pago de la primer Cuota Comercial, se reintegrará el monto de ahorro acumulado que surja aplicando la tabla que figura en el título.

  • Sorteo:
    Se toma en cuenta el último sorteo de cada mes que la Quiniela de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S. E.) realice para sí, y según el extracto oficial del citado Organismo en dicha oportunidad. Cuando el día de sorteo, corresponda a un día 27 inclusivo o inferior, la Sociedad postergará dicho sorteo para el sábado inmediato posterior.

  • Adjudicaciones:
    Se adjudica al título cuyo número de sorteo coincida con las TRES ULTIMAS CIFRAS del primer premio del extracto oficial del sorteo del mes que la Lotería Nacional realice para sí.

  • Transferencia:
    Este Título es un documento nominativo. El titular podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso en que se indicará la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título con las constancias de pago de cuotas y deberá notificar  fehacientemente a la Sociedad dentro de los 5 (cinco) días posteriores.

  • Premios:
    Se entrega dentro de los 30 días corridos de realizado el sorteo.

  • Caducidad:
    Se produce por la falta de pago de dos cuotas consecutivas

  • Cargo por cobranza:
    Los suscriptores tienen la opción de solicitar cobrador a domicilio. Dicho servicio tendrá un recargo adicional del 15% sobre la cuota comercial. Asimismo la Sociedad podrá formalizar convenio de cobro de cuota mediante el sistema de descuento de haberes, debito de tarjetas de crédito, caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o otra cualquier modalidad legitima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo, sirviendo el debito correspondiente como prueba de pago de cuota. En tal caso la Sociedad cobrará un cargo de cobranza del 7.50% del valor de la cuota comercial cuando el titular solicite el pago de cuotas por algunos de estos medios.