Plan 330 – Duración 330 meses Plan Ahorro Confort.
PLAN 02 – $110.000
PLAN 50 – $90.000
PLAN 51 – $110.000
El concepto con el que se utiliza el término ENDOSO en el presente contrato es el de ampliación o disminución del Valor Nominal del mismo.
De acuerdo al Art. 6º del Título, solo el Suscriptor decide ampliar o disminuir el valor nominal del mismo, de acuerdo a su planificación o necesidad económica. Por lo expresado en el punto anterior, la herramienta que el Suscriptor tiene para realizarlo es el ENDOSO.
Estos ENDOSOS, tanto para el Aumento como para la Disminución de VN son independientes del Título original, de iguales características, siendo las principales:
– El monto de RM a aumentar o disminuir se obtiene aplicando la tabla de rescate por cada $1.000 de VN que se encuentra al dorso del Título (columna 2: Endosos).
– El Suscriptor durante la vigencia del contrato no tiene restricciones en la cantidad de endosos que puede realizar.
Todos los planes de la Sociedad son con sorteos no amortizantes. Esto quiere decir que cuando un título sale adjudicado por sorteo, Ud. tiene la opción de seguir pagando su cuota.
Los suscriptores tienen derecho a participar en las utilidades de la Sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Noveno de las Condiciones Generales de los títulos.
Es el importe equivalente al 6% del valor Nominal del Título el cual se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas del 3%. El pago de la primer cuota se percibirá en el acto de suscripción de la solicitud de incorporación al presente contrato. A partir de la segunda cuota, que deberá efectuarse dentro de los 30 días de realizado el primer pago, tendrá derecho a participar en los sorteos mensuales.
En la cuota comercial se encuentra incluida la carga administrativa, que es el equivalente en el plan de 330 meses al 15% sobre el valor móvil, por lo que será cancelada por el suscriptor al momento del pago de la cuota.
En la cuota comercial se encuentra incluida la cuota de ahorro con sorteo, que es el equivalente en el plan de 330 meses al 85,00% sobre el valor nominal del título.
La tasa de interés técnica reconocida a los suscriptores es equivalente al 0,370886 % mensual.
Los suscriptores tienen la opción de solicitar cobrador a domicilio. Dicho servicio tendrá un recargo adicional del 15% sobre la cuota comercial. Asimismo la sociedad podrá formalizar convenios de cobro de cuota mediante el sistema de descuento de haberes, debito de tarjetas de crédito, caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias y/o cualquier modalidad legitima de cancelación de obligaciones que se instrumenten en lo sucesivo, sirviendo el debito correspondiente como prueba de pago de cuota. En tal caso la sociedad cobrará un cargo de cobranza del 7.50% del valor de la cuota comercial cuando el titular solicite el pago de cuotas por algunos de estos medios.
Entidades financieras habilitadas para el cobro: Banco Nación, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Francés, Banco de La Pampa, Pago Fácil, Pronto Pago, Rapi Pago, Visa Argentina, Tarjeta Naranja, Mastercard.
El Titular tiene derecho a solicitar Rescate, una vez que haya abonado, de acuerdo al plan suscripto, como mínimo 18 cuotas comerciales en el plan de 330 meses.
De acuerdo a lo dispuesto por el inc. b) del Artículo Quinto de las Condiciones Generales del Título, en los meses que Lotería Nacional anule sus sorteos se tendrá en cuenta el sorteo que se efectúe por Quiniela Nacional, correspondiente a la última jugada del último sábado de cada mes. Cuando el día del sorteo corresponda a un día 27 inclusive o inferior, la Sociedad postergará dicho sorteo para el sábado inmediato posterior.
Si los Valores de Rescate fueran abonados con posterioridad a los treinta (30) días de solicitado por el suscriptor, se adicionarán en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa técnica del plan (0,370880 % mensual), desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago. La entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio, el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,370880 %) sobre el capital adeudado. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. i) del Artículo Quinto de las Condiciones Generales del Título, referido a la entrega de los bien/es y/o servicio/s que componen el Valor Nominal, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos, en concepto de interés punitorio y compensatorio el equivalente a una vez y media la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, siendo esta tasa como mínimo igual a la tasa de interés técnico mensual del plan (0,370880 %) sobre el capital adeudado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta su puesta a disposición.
Depósitos en Entidades Financieras: | 14% |
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Inversiones en Títulos Públicos: | 18% |
Inversiones en Créditos Hipotecarios: | 10% |
Inversiones en Inmuebles: | 58% |
TOTALES | 100.00% |
Para cubrir el monto de los premios pendientes de entrega y el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado desde el inicio de la vigencia de tales títulos los montos resultantes están invertidos en los términos del artículo 28 del Decreto Nº 142.277/43 y del artícuol 59 del Capítulo VI.